ISLR TÍTULO VIII: De las Contravenciones y de la Autorización para Liquidar Planillas
ISLR: Artículo 169:
Si de la verificación de los datos expresados en las declaraciones de rentas presentadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la intervencion fiscal resultare algún reparo, se impondrá al contribuyente la multa que le corresponda. Esta pena no se impondrá a las personas naturales o asimiladas cuando el impuesto liquidado conforme al reparo, no excedente de un cinco por ciento (5%) del impuesto obtenido tomando como base los datos declarados. Tampoco se aplicará en los casos siguientes:
1. Cuando el reparo provenga la diferencia entre la amortización o depreciación solicitada por el contribuyente y la determinada por la administración.
2. Cuando el reparo derive de errores del contribuyente en la calificación de la renta.
3. Cuando el reparo haya sido con fundamento exclusico en los datos suministrados por el contribuyente en su declaración; y
4. Cuando el reparo se origine en razón de las deudas incobrables a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.
ISLR: Artículo 170:
Los reparos que se formulen a los contribuyentes de esta Ley, así como la liquidación de ajustes de impuestos, multas e intereses deberán ser formulados de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.