COT Artículo 28:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

  1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
  2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
  3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
  4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
  5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
  6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
  7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

PARÁGRAFO PRIMERO. La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación o se haya extinguido el poder de administración o disposición.


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