COT Artículo 352:
Este Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmada en la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
