Código Orgánico Tributario: Artículo 110.
COT Artículo 110: Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la…
