Código Orgánico Tributario: Artículo 114.
COT Artículo 114: Los incumplimientos relativos al deber de anticipar a cuenta de la obligación tributaria principal, serán sancionados: Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento (100%) de los anticipos omitidos. Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un…
