Código Orgánico Tributario: Artículo 349.
COT Artículo 349: No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil. Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la…
