Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 322:
Los vehículos de transporte público y privado de personas y de mercancías están obligados a cumplir las disposiciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en relación con el tiempo de conducción y descanso, así como la obligatoriedad de la presencia de más de una persona habilitada para la conducción alterna del vehículo, límites al período de conducción continua, períodos de conducción diaria, períodos mínimos y condiciones para los descansos diarios y semanales de los conductores, al igual que otros requisitos para la conducción de este tipo de vehículos.