PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.
PERSONA NO LOCALIZADA.
ARTÍCULO 172. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investigación penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.