PROHIBICIÓN.
ARTÍCULO 143. Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
COPP Artículo 148: Defensor Auxiliar.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
DEFENSOR AUXILIAR. ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.
