LOTTT Artículo 537: Infracción a las garantías a la negociación colectiva.
Infracción a las garantías a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.