Una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y, tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijar el monto de los salarios mínimos.
La Mesa de Diálogo Social de carácter nacional se integrará paritariamente con representación de:
a) Las organizaciones sindicales más representativas de trabajadores y trabajadoras, debidamente inscritas ante el Ministerio con competencia en la materia.
b) Las organizaciones sindicales más representativas de patronos y patronas, debidamente inscritas ante el Ministerio con competencia en la materia.
c) Las organizaciones más representativas de la economía popular.
d) El Ejecutivo Nacional.
Para la participación de las organizaciones sindicales, éstas deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 430 de la Ley Orgánica del Trabajo y no encontrarse vencido el período para el cual hayan sido electas sus Juntas Directivas.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 65: Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República.
RLOT Artículo 65. Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República:Si vencido el lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, no se adoptare recomendación alguna, el Ejecutivo Nacional podrá acudir a la modalidad prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
RLOT Artículo 60: Salario mínimo.
RLOT Artículo 60. Salario mínimo:No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a reembolsar a los…
RLOT Artículo 63: Coordinación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
RLOT Artículo 63. Coordinación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional:Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro o Ministra del Trabajo, la coordinación de la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y, por tal virtud, deberá ejercer las siguientes funciones:a) Fijar, con suficiente antelación y con conocimiento de sus integrantes, el lugar y oportunidad de las…
RLOT Artículo 66: Equipo Técnico.
RLOT Artículo 66. Equipo Técnico: Se constituye un Equipo Técnico en el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional. El Equipo Técnico estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y, al menos, por un representante de cada uno de los sectores que…
RLOT Artículo 64: Recomendación de salarios mínimos diferenciados.
RLOT Artículo 64. Recomendación de salarios mínimos diferenciados: La Mesa de Diálogo Social nombrada conforme a los artículos anteriores podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintos estados, regiones o áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de vida en las áreas rurales, en las áreas urbanas y en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables las…
RLOT Artículo 61: Modalidades de fijación de los salarios mínimos.
RLOT Artículo 61. Modalidades de fijación de los salarios mínimos:Los salarios mínimos podrán estipularse por:a) Concertación en el ámbito de una Comisión Tripartita, de conformidad con los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;b) Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional;c) Tarifas mínimas salariales por rama de…
RLOT Artículo 70: Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones.
RLOT Artículo 70. Cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones y sanciones: En los casos en que el salario mínimo se estableciere como base de cálculo de beneficios, prestaciones, indemnizaciones o sanciones, se entenderá que se hace referencia al salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República. Si en ésta se encontraren en vigencia dos (2) o más salarios mínimos, se…
RLOT Artículo 67: Funciones del Equipo Técnico.
RLOT Artículo 67. Funciones del Equipo Técnico:El Equipo Técnico previsto en el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:a) Acopiar, de modo sistemático, las actas y demás recaudos emanados de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.b) Evacuar los dictámenes u opiniones que le fueren solicitados por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional o que estimare de interés para el…
