RLOT Artículo 61. Modalidades de fijación de los salarios mínimos:
Los salarios mínimos podrán estipularse por:


a) Concertación en el ámbito de una Comisión Tripartita, de conformidad con los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;
b) Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional;
c) Tarifas mínimas salariales por rama de actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo; y
d) Decreto del Presidente o Presidenta de la República, en los términos previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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