El Equipo Técnico previsto en el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:
a) Acopiar, de modo sistemático, las actas y demás recaudos emanados de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
b) Evacuar los dictámenes u opiniones que le fueren solicitados por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional o que estimare de interés para el cumplimiento de sus funciones propias.
c) Coordinar los aspectos técnicos que la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional requiriese para el cabal desempeño de sus funciones.
d) A través de su Coordinador o Coordinadora, levantar actas de las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
e) Brindar a la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional las facilidades requeridas para la eficaz ejecución de sus funciones propias.
f) Cualquiera otra que le fuere asignada por la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 62: Integración de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
RLOT Artículo 62. Integración de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional:Una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y, tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha…
RLOT Artículo 60: Salario mínimo.
RLOT Artículo 60. Salario mínimo:No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a reembolsar a los…
RLOT Artículo 66: Equipo Técnico.
RLOT Artículo 66. Equipo Técnico: Se constituye un Equipo Técnico en el Ministerio del Trabajo y cuya función primordial consistirá en servir de secretariado permanente e instancia de asesoría técnica a la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional. El Equipo Técnico estará integrado por los técnicos del Ministerio del Trabajo y, al menos, por un representante de cada uno de los sectores que…
RLOT Artículo 69: Vigencia del Decreto que fije salarios mínimos.
RLOT Artículo 69. Vigencia del Decreto que fije salarios mínimos:Cuando el Ejecutivo Nacional estimare conveniente fijar salarios mínimos, en atención a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo y observadas que fueren las consultas a que se refiere dicho artículo, remitirá el respectivo Decreto a la consideración de la Asamblea Nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles…
RLOT Artículo 68: Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico.
RLOT Artículo 68. Condición de los miembros de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico: Los representantes de los sectores sociales que integren la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y del Equipo Técnico no serán considerados, por dicha condición, funcionarios públicos o funcionarias públicas.
RLOT Artículo 61: Modalidades de fijación de los salarios mínimos.
RLOT Artículo 61. Modalidades de fijación de los salarios mínimos:Los salarios mínimos podrán estipularse por:a) Concertación en el ámbito de una Comisión Tripartita, de conformidad con los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo;b) Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Diálogo Social de carácter nacional;c) Tarifas mínimas salariales por rama de…
RLOT Artículo 64: Recomendación de salarios mínimos diferenciados.
RLOT Artículo 64. Recomendación de salarios mínimos diferenciados: La Mesa de Diálogo Social nombrada conforme a los artículos anteriores podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintos estados, regiones o áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de vida en las áreas rurales, en las áreas urbanas y en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables las…
RLOT Artículo 65: Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República.
RLOT Artículo 65. Fijación de los salarios mínimos por el Presidente o Presidenta de la República:Si vencido el lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la instalación de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, no se adoptare recomendación alguna, el Ejecutivo Nacional podrá acudir a la modalidad prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo.
