LOTTT Artículo 372.
Las organizaciones sindicales, según su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales.
Se entiende por región el área geográfica conformada por dos o más entidades federales colindantes.
La existencia de sindicatos nacionales no podrá interpretarse como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos de empresa, estadales o regionales en la rama respectiva.
Los sindicatos nacionales podrán conformar seccionales en cada entidad federal estableciéndolos en sus estatutos.
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