RLOT Artículo 205. Junta Electoral. Integración y funciones:
El sindicato o la coalición de trabajadores y trabajadoras que organizare las elecciones, deberá convocar a una asamblea general donde participarán los interesados e interesadas en el proceso, a los fines de designar los cinco (5) integrantes de la Junta Electoral que supervisará la elección.
Corresponderá a la Junta Electoral el ejercicio de las siguientes potestades:


a) Convocar a elecciones con, por lo menos, treinta (30) días de antelación;
b) Fijar el lapso de inscripción de candidaturas;
c) Constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas por Ley para participar en el proceso eleccionario;
d) Brindar publicidad adecuada a las elecciones para garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados e interesadas;
e) Velar por el normal desenvolvimiento de las elecciones;
f) Realizar el escrutinio de votos; y
g) Proclamar a los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, con base en la modalidad de elección adoptada.

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