RLOT Artículo 207. Colaboración del patrono o patrona:
El patrono o patrona deberá brindar las más amplias facilidades a la Junta Electoral en la ejecución de sus objetivos, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
Si el patrono o patrona impidiere u obstaculizare el proceso de elecciones de los Directores o Directoras Laborales, incurrirá en conducta antisindical y, por tanto, será pasible de sanción en los términos previstos en el artículo 637 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de la acción dirigida a obtener reparación de la lesión causada.
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RLOT Artículo 204. Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales:Las elecciones de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, podrá ser organizada, previa notificación al patrono o patrona obligado u obligada y al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por:a) La organización sindical de primer grado que represente a la mayoría de los…

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RLOT Artículo 205. Junta Electoral. Integración y funciones:El sindicato o la coalición de trabajadores y trabajadoras que organizare las elecciones, deberá convocar a una asamblea general donde participarán los interesados e interesadas en el proceso, a los fines de designar los cinco (5) integrantes de la Junta Electoral que supervisará la elección.Corresponderá a la Junta Electoral el…

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RLOT Artículo 206. Condiciones para la elección de los Directores o Directoras laborales: La elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes se realizará mediante votación directa y secreta. La Junta Electoral podrá solicitar la participación del Ministerio del Trabajo para organizar la elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, mediante el proceso de…

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RLOT Artículo 212. Régimen de dedicación: Los Directores o Directoras Laborales ejercerán sus funciones a tiempo integral o convencional, de acuerdo con lo establecido en las leyes o estatutos, según el caso. A falta de disposición legal o estatutaria, esta determinación la hará el directorio, junta directiva o administradora o consejo de administración respectivo.


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