Los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes serán elegidos y elegidas por los trabajadores y trabajadoras en votación universal, directa y secreta, y deberán en el momento de su elección ser trabajadores y trabajadoras activos del instituto autónomo, empresa del Estado u organismo de desarrollo económico y social del sector público de que se trate, así como haber laborado en él durante un lapso no menor de tres (3) años. Cuando dichos entes u organismos tengan menos de tres (3) años de funcionamiento, los Directores o Directoras Laborales elegidos y elegidas deberán estar prestándole servicios desde el inicio de sus actividades.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 214: Obligaciones de la relación de trabajo.
RLOT Artículo 214. Obligaciones de la relación de trabajo: La relación de trabajo y, específicamente, las obligaciones que de ella surgen, no será afectada por la elección del trabajador o trabajadora como Director o Directora Laboral, sin perjuicio de las facilidades que el patrono o patrona deberá otorgarle a los fines de cumplir eficientemente con sus nuevas funciones. Parágrafo Único…
RLOT Artículo 207: Colaboración del patrono o patrona.
RLOT Artículo 207. Colaboración del patrono o patrona:El patrono o patrona deberá brindar las más amplias facilidades a la Junta Electoral en la ejecución de sus objetivos, siempre que ello no perjudique el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.Si el patrono o patrona impidiere u obstaculizare el proceso de elecciones de los Directores o Directoras Laborales, incurrirá en conducta…
RLOT Artículo 211: Incorporación de los o las Suplentes.
RLOT Artículo 211. Incorporación de los o las Suplentes: Los o las suplentes llenarán las faltas temporales de los Directores o Directoras Laborales. En el supuesto de falta absoluta, deberá elegirse un nuevo Director o Directora Laboral y su suplente dentro de los treinta (30) días siguientes. Son causales de falta absoluta la extinción del vínculo laboral; su muerte, inhabilidad por condena…
RLOT Artículo 205: Junta Electoral: Integración y funciones.
RLOT Artículo 205. Junta Electoral. Integración y funciones:El sindicato o la coalición de trabajadores y trabajadoras que organizare las elecciones, deberá convocar a una asamblea general donde participarán los interesados e interesadas en el proceso, a los fines de designar los cinco (5) integrantes de la Junta Electoral que supervisará la elección.Corresponderá a la Junta Electoral el…
RLOT Artículo 208: Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo.
RLOT Artículo 208. Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo: La Junta Electoral deberá remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, el acta de proclamación de los Directores o Directoras Laborales electos o electas y su suplente.
RLOT Artículo 210: Tutela de la actividad de los Directores y Directoras laborales.
RLOT Artículo 210. Tutela de la actividad de los Directores y Directoras laborales: Los Directores y Directoras Laborales y sus suplentes gozarán de fuero sindical desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos y electas.
RLOT Artículo 204: Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales.
RLOT Artículo 204. Organización de las elecciones de los Directores o Directoras Laborales:Las elecciones de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, podrá ser organizada, previa notificación al patrono o patrona obligado u obligada y al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, por:a) La organización sindical de primer grado que represente a la mayoría de los…
RLOT Artículo 212: Régimen de dedicación.
RLOT Artículo 212. Régimen de dedicación: Los Directores o Directoras Laborales ejercerán sus funciones a tiempo integral o convencional, de acuerdo con lo establecido en las leyes o estatutos, según el caso. A falta de disposición legal o estatutaria, esta determinación la hará el directorio, junta directiva o administradora o consejo de administración respectivo.
