RLOT Artículo 200. Cierre de las mesas de votación:
Siendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designare, procederán a levantar el Acta respectiva.
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RLOT Artículo 197. Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum: El Inspector o Inspectora del Trabajo, si lo estimare conveniente, podrá solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad física de los y las participantes.

RLOT Artículo 193: Deberes del patrono o patrona.

RLOT Artículo 193. Deberes del patrono o patrona:El patrono o patrona, con ocasión del proceso de referéndum deberá:a) Brindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades requeridas para participar en el proceso, siempre que éste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad productiva;b) Garantizar la protección de las personas que participen en el referéndum; yc) Remitir al…

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RLOT Artículo 191. Objeto: Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en la presente Sección.

RLOT Artículo 202: Determinación de la organización sindical más representativa.

RLOT Artículo 202. Determinación de la organización sindical más representativa: En los casos que el referéndum sindical sea producto de un pliego presentado por alguna organización sindical interesada, y que conlleve a la administración de la convención colectiva, el referéndum sólo podrá ser acordado transcurrido que sea la mitad del período de vigencia de dicha convención. La organización…

RLOT Artículo 194: Prohibición de injerencias.

RLOT Artículo 194. Prohibición de injerencias: Los sujetos interesados en el proceso de referéndum, deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Trabajo que participaren en él, abstenerse de ejercer injerencias indebidas y acatar sus resultados.

RLOT Artículo 192: Información a los interesados o interesadas.

RLOT Artículo 192. Información a los interesados o interesadas: El Inspector o Inspectora del Trabajo convocará a las organizaciones sindicales involucradas, al patrono o patrona y demás sujetos interesados, a los fines de informarles acerca de los deberes que deben observar, de la oportunidad en que se realizará el referéndum y de las normas que rigen este proceso.

RLOT Artículo 199: Votación.

RLOT Artículo 199. Votación:Los trabajadores y trabajadoras interesados, al momento de la votación:a) Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;b) Serán verificados en las listas elaboradas al efecto;c) Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su preferencia;d) Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y…

RLOT Artículo 196: Publicidad.

RLOT Artículo 196. Publicidad: El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la empresa y del o los sindicatos.


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