Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en la presente Sección.
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RLOT Artículo 195. Mesas de votación: Con base en la información que le fuere suministrada por el patrono o patrona y las organizaciones sindicales interesadas, el Inspector o Inspectora del Trabajo determinará la cantidad de mesas de votación requeridas, su ubicación y el número de boletas de votación a utilizarse. Un funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo presidirá cada mesa de…
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RLOT Artículo 194. Prohibición de injerencias: Los sujetos interesados en el proceso de referéndum, deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Trabajo que participaren en él, abstenerse de ejercer injerencias indebidas y acatar sus resultados.
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RLOT Artículo 193. Deberes del patrono o patrona:El patrono o patrona, con ocasión del proceso de referéndum deberá:a) Brindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades requeridas para participar en el proceso, siempre que éste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad productiva;b) Garantizar la protección de las personas que participen en el referéndum; yc) Remitir al…
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RLOT Artículo 201. Escrutinio de votos:El escrutinio de los votos lo realizará el funcionario o funcionaria que presidiere la mesa de votación y dejará constancia en Acta de lo siguiente:a) Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos;b) Identidad de los y las representantes de los sujetos involucrados;c) Número de votos válidos para cada una de las partes interesadas; yd)…
RLOT Artículo 197: Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum.
RLOT Artículo 197. Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum: El Inspector o Inspectora del Trabajo, si lo estimare conveniente, podrá solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad física de los y las participantes.
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RLOT Artículo 200. Cierre de las mesas de votación: Siendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designare, procederán a levantar el Acta respectiva.
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RLOT Artículo 198. Apertura de las mesas de votación:Siendo la hora fijada, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:a) Fecha y hora de la apertura de cada mesa de votación.b) Nombres, apellidos y números de la cédula de…
RLOT Artículo 199: Votación.
RLOT Artículo 199. Votación:Los trabajadores y trabajadoras interesados, al momento de la votación:a) Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;b) Serán verificados en las listas elaboradas al efecto;c) Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la opción de su preferencia;d) Se trasladarán al lugar destinado a tal fin y votarán de manera directa y…
