RLOT Artículo 19. Derecho a no acatar las instrucciones:Sin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.
El trabajador o trabajadora deberá manifestar al patrono o patrona su disconformidad con las labores ordenadas, en los supuestos previstos en el
artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que comunicará, igualmente, a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, si fuere en materia de salud y seguridad en el trabajo, al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada.
En todo caso, el patrono o patrona deberá brindar respuesta explicativa, dentro de los cinco (5) días siguientes, al trabajador o trabajadora y demás instancias involucradas. La falta de respuesta oportuna, equivaldrá a una aceptación de las circunstancias expresadas por el trabajador o trabajadora.
Parágrafo Único: Si el trabajador o trabajadora fuere despedido o discriminado en el empleo, con ocasión de su negativa justificada a cumplir las órdenes patronales, podrá ejercer la acción prevista en el
artículo 15 del presente Reglamento. De igual modo, si el patrono o patrona persistiere en las órdenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador o trabajadora, éste podrá retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello.
RLOT Artículo 199. Votación:Los trabajadores y trabajadoras interesados, al momento de la votación:a) Deberán identificarse en la mesa de votación respectiva;b) Serán verificados en las listas elaboradas al efecto;c) Se les suministrará la boleta de votación y explicará brevemente cómo marcar la…
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RLOT Artículo 198. Apertura de las mesas de votación:Siendo la hora fijada, el Inspector o Inspectora del Trabajo o el funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, ordenará la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejará constancia mediante acta que contendrá los siguientes datos:a)…
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RLOT Artículo 197. Apoyo de la fuerza pública a los efectos del referéndum: El Inspector o Inspectora del Trabajo, si lo estimare conveniente, podrá solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad física de los y las…
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RLOT Artículo 196. Publicidad: El Inspector o Inspectora del Trabajo garantizará la publicidad del proceso a los fines de propiciar la participación de los trabajadores y trabajadoras interesados y, en este sentido, podrá imponer la fijación de los carteles que estime convenientes en la sede de la…
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RLOT Artículo 195. Mesas de votación: Con base en la información que le fuere suministrada por el patrono o patrona y las organizaciones sindicales interesadas, el Inspector o Inspectora del Trabajo determinará la cantidad de mesas de votación requeridas, su ubicación y el número de boletas de…
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RLOT Artículo 194. Prohibición de injerencias: Los sujetos interesados en el proceso de referéndum, deberán prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del Ministerio del Trabajo que participaren en él, abstenerse de ejercer injerencias indebidas y acatar sus resultados.
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RLOT Artículo 193. Deberes del patrono o patrona:El patrono o patrona, con ocasión del proceso de referéndum deberá:a) Brindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades requeridas para participar en el proceso, siempre que éste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad…
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RLOT Artículo 192. Información a los interesados o interesadas: El Inspector o Inspectora del Trabajo convocará a las organizaciones sindicales involucradas, al patrono o patrona y demás sujetos interesados, a los fines de informarles acerca de los deberes que deben observar, de la oportunidad en…
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RLOT Artículo 191. Objeto: Cuando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el Inspector o Inspectora del Trabajo organizará un referéndum en los términos previstos en…
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RLOT Artículo 190. Información al público usuario: En caso de huelgas que afecten gravemente la prestación de servicios públicos, los sujetos colectivos convocantes deberán informar sobre las características de la acción huelgaria, indicando su fecha de iniciación y el horario de prestación de los…
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RLOT Artículo 159. Duración de las negociaciones:Una vez que le fuere remitido el informe económico a que se refiere el artículo 185 del presente Reglamento, el Inspector o Inspectora del Trabajo fijará la oportunidad para el inicio de las negociaciones, que no excederán de ciento ochenta (180)…
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RLOT Artículo 158. Comisión negociadora: El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará al ente patronal y a la organización sindical según fuere el caso, la designación de sus representantes, que no excederán de siete (7) por cada parte. Las negociaciones serán presididas por el Inspector o…
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RLOT Artículo 157. Remisión del proyecto: Recibido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas…
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RLOT Artículo 156. Presentación del proyecto de convención colectiva: La organización sindical que pretenda negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo en el sector público, presentará por ante el Inspector o Inspectora del Trabajo competente el respectivo proyecto de convención.
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RLOT Artículo 155. Criterios técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas a los entes…
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RLOT Artículo 154. Ámbito de aplicación:Se someterá al régimen previsto en la presente Sección, la negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública Nacional Centralizada y de los institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado.Las negociaciones colectivas que…
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RLOT Artículo 153. Eficacia temporal de la modificación de la convención:La modificación de condiciones de trabajo a que se alude en el artículo anterior, regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes lo pactaren o el…
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RLOT Artículo 152. Modificación de la convención. Arbitraje obligatorio:Vencido, sin avenimiento de las partes, el lapso conciliatorio a que se refiere el artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, el conflicto, si afectare servicios públicos esenciales en los términos del artículo 182 del…
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RLOT Artículo 151. Prórroga de la duración de la convención: Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.
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RLOT Artículo 150. Del cumplimiento de la convención: Las partes de la convención colectiva cumplirán de buena fe los deberes y obligaciones que de ella dimana para cada uno, en los términos y condiciones en que fueron pactados.
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RLOT Artículo 15. Tutela (Régimen probatorio): El trabajador o trabajadora víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de…
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RLOT Artículo 18. Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora:El trabajador o trabajadora observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.b) Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono o…
RLOT Artículo 17. Deberes fundamentales del patrono o patrona:El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus…
RLOT Artículo 20. Prohibición de concurrencia desleal:Durante la relación laboral, el trabajador o trabajadora deberá abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieren afectar los intereses del patrono o patrona, salvo que éste lo autorizare expresa o tácitamente.Este deber podrá exigirse por un período de hasta seis (6) meses después de extinguida la relación de…
RLOT Artículo 16. Ámbito: El presente Título regirá lo relativo a la prestación de servicios, sea cual fuere su fuente, que una persona natural, denominada trabajador o trabajadora, ejecuta por cuenta y bajo la dependencia de otra, denominada patrono o patrona, en empresas, establecimientos, explotaciones o faenas. Parágrafo Único: Las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y el presente…