RLOT Artículo 19. Derecho a no acatar las instrucciones:
Sin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.

El trabajador o trabajadora deberá manifestar al patrono o patrona su disconformidad con las labores ordenadas, en los supuestos previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que comunicará, igualmente, a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, si fuere en materia de salud y seguridad en el trabajo, al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada.

En todo caso, el patrono o patrona deberá brindar respuesta explicativa, dentro de los cinco (5) días siguientes, al trabajador o trabajadora y demás instancias involucradas. La falta de respuesta oportuna, equivaldrá a una aceptación de las circunstancias expresadas por el trabajador o trabajadora.

Parágrafo Único: Si el trabajador o trabajadora fuere despedido o discriminado en el empleo, con ocasión de su negativa justificada a cumplir las órdenes patronales, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 15 del presente Reglamento. De igual modo, si el patrono o patrona persistiere en las órdenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador o trabajadora, éste podrá retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 18: Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora.

RLOT Artículo 18. Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora:El trabajador o trabajadora observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.b) Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono o…

RLOT Artículo 17: Deberes fundamentales del patrono o patrona.

RLOT Artículo 17. Deberes fundamentales del patrono o patrona:El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus…

RLOT Artículo 20: Prohibición de concurrencia desleal.

RLOT Artículo 20. Prohibición de concurrencia desleal:Durante la relación laboral, el trabajador o trabajadora deberá abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieren afectar los intereses del patrono o patrona, salvo que éste lo autorizare expresa o tácitamente.Este deber podrá exigirse por un período de hasta seis (6) meses después de extinguida la relación de…

RLOT Artículo 16: Ámbito.

RLOT Artículo 16. Ámbito: El presente Título regirá lo relativo a la prestación de servicios, sea cual fuere su fuente, que una persona natural, denominada trabajador o trabajadora, ejecuta por cuenta y bajo la dependencia de otra, denominada patrono o patrona, en empresas, establecimientos, explotaciones o faenas. Parágrafo Único: Las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y el presente…


Índice RLOT