RLOT Artículo 18. Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora:
El trabajador o trabajadora observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:


a) Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.
b) Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono o patrona; y
c) Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono o patrona.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 20: Prohibición de concurrencia desleal.

RLOT Artículo 20. Prohibición de concurrencia desleal:Durante la relación laboral, el trabajador o trabajadora deberá abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieren afectar los intereses del patrono o patrona, salvo que éste lo autorizare expresa o tácitamente.Este deber podrá exigirse por un período de hasta seis (6) meses después de extinguida la relación de…

RLOT Artículo 17: Deberes fundamentales del patrono o patrona.

RLOT Artículo 17. Deberes fundamentales del patrono o patrona:El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:a) Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.b) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus…

RLOT Artículo 16: Ámbito.

RLOT Artículo 16. Ámbito: El presente Título regirá lo relativo a la prestación de servicios, sea cual fuere su fuente, que una persona natural, denominada trabajador o trabajadora, ejecuta por cuenta y bajo la dependencia de otra, denominada patrono o patrona, en empresas, establecimientos, explotaciones o faenas. Parágrafo Único: Las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y el presente…

RLOT Artículo 19: Derecho a no acatar las instrucciones.

RLOT Artículo 19. Derecho a no acatar las instrucciones:Sin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.El trabajador o trabajadora deberá manifestar al patrono o…


Índice RLOT