Si las partes, dentro del lapso mínimo legal establecido para la actuación de la Junta de Conciliación, no convinieren en la determinación de los servicios mínimos indispensables, el Ministro o Ministra del Trabajo los fijará cautelarmente.
La providencia del Ministro o Ministra que fije los servicios mínimos indispensables, pondrá fin a la vía administrativa.
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