RLOT Artículo 158. Comisión negociadora:
El Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará al ente patronal y a la organización sindical según fuere el caso, la designación de sus representantes, que no excederán de siete (7) por cada parte.
Las negociaciones serán presididas por el Inspector o Inspectora del Trabajo y en ellas participará un representante de la Procuraduría General de la República. En todo caso, se remitirán a este organismo para su estudio, las actas donde consten las negociaciones.
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RLOT Artículo 155. Criterios técnicos y financieros para la negociación: El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas a los entes indicados en el artículo que antecede. Parágrafo Único: Los acuerdos que se celebren en el sector…

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RLOT Artículo 161. Responsabilidad de los representantes del ente empleador: El incumplimiento, tanto de las instrucciones técnicas y financieras que establezca el Ejecutivo Nacional como de las presentes disposiciones, por parte de los representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción,…

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RLOT Artículo 159. Duración de las negociaciones:Una vez que le fuere remitido el informe económico a que se refiere el artículo 185 del presente Reglamento, el Inspector o Inspectora del Trabajo fijará la oportunidad para el inicio de las negociaciones, que no excederán de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de la facultad que le asiste de prorrogar dicho lapso hasta por noventa (90) días.

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RLOT Artículo 160. Celebración de la convención colectiva: El ente empleador no podrá suscribir la convención colectiva hasta disponer del informe emitido por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, donde conste que el compromiso que se pretende asumir no excede los límites técnicos y financieros establecidos por el Ejecutivo Nacional. En caso de que el Ministerio de Planificación y…

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RLOT Artículo 157. Remisión del proyecto: Recibido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o Inspectora del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, que evidencie los costos de las condiciones de…


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