En caso de huelgas que afecten gravemente la prestación de servicios públicos, los sujetos colectivos convocantes deberán informar sobre las características de la acción huelgaria, indicando su fecha de iniciación y el horario de prestación de los servicios mínimos indispensables garantizados, si correspondieren. A estos fines, el Ministerio del Trabajo podrá solicitar a los medios de comunicación social a los fines de que le brinden amplia cobertura a la referida información, de conformidad con la ley que regula la materia.
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