LOTTT Artículo 494.
La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha, hora y lugar que éste o ésta indique.
Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 495: Atribuciones de la junta de arbitraje.
Atribuciones de la junta de arbitraje.LOTTT Artículo 495. La junta de arbitraje tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Los y las integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para…
LOTTT Artículo 479: Junta de Conciliación.
Junta de Conciliación.LOTTT Artículo 479. Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida…
LOTTT Artículo 491: Trámite de la huelga de solidaridad.
Trámite de la huelga de solidaridad.LOTTT Artículo 491. Para la tramitación de la huelga de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en este Capítulo, en cuanto sea aplicable y no se oponga a las reglas siguientes: El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras que sean parte en el conflicto principal de que se trate. La…
LOTTT Artículo 473: Mediación para solución pacifica previa al conflicto.
Mediación para solución pacifica previa al conflicto.LOTTT Artículo 473. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para…
LOTTT Artículo 492: Arbitraje obligatorio.
Arbitraje obligatorio.LOTTT Artículo 492. En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante Resolución motivada,…
LOTTT Artículo 484: Producción de bienes y servicios esenciales.
Producción de bienes y servicios esenciales.LOTTT Artículo 484. Se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause daños a la población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de bienes y servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción. En caso de conflicto colectivo de trabajo el Ministro o la Ministra del Poder Popular con…
LOTTT Artículo 485: Caso de huelga.
Caso de huelga.LOTTT Artículo 485. En caso de huelga, los trabajadores y las trabajadoras obligados y obligadas a continuar prestando servicios, serán los y las estrictamente necesarios necesarias de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad. La organización sindical y el patrono o la patrona acordarán el número de trabajadores y trabajadoras que continuarán prestando…
LOTTT Artículo 477: Prohibición de nuevos planteamientos.
Prohibición de nuevos planteamientos.LOTTT Artículo 477. Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del pliego.
