LOTTT Artículo 408.
Ante la negativa u omisión de la comisión electoral sindical el interesado o interesada podrá recurrir al Poder Electoral dentro de los tres días siguientes de efectuado el reclamo ante la comisión electoral sindical.
El Poder Electoral decidirá el recurso interpuesto dentro de los treinta días siguientes a su interposición.
La presentación de recursos no detendrá el proceso electoral.
Las decisiones del Poder Electoral podrán ser recurridas por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en un lapso de quince días hábiles.
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