LOTTT Artículo 351.
El Estado en corresponsabilidad con las organizaciones del Poder Popular, desarrollará programas y misiones destinadas a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las familias, especialmente aquellas que se encuentran en condiciones de pobreza y a fin de superarla, asegurando la máxima inclusión, organización, protagonismo y participación social.
Las entidades de trabajo a partir de sus integrantes apoyarán, desde el proceso social de trabajo, las acciones destinadas a lograr la máxima felicidad posible.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 337: Prolongación del descanso prenatal.
Prolongación del descanso prenatal.LOTTT Artículo 337. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
LOTTT Artículo 338: Acumulación de los descansos pre y post natal.
Acumulación de los descansos pre y post natal.LOTTT Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. Los descansos de maternidad son irrenunciables.
LOTTT Artículo 331: Protección a la maternidad.
Protección a la maternidad.LOTTT Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
LOTTT Artículo 345: Descansos por lactancia.
Descansos por lactancia.LOTTT Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
LOTTT Artículo 339: Licencia por paternidad.
Licencia por paternidad.LOTTT Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. Adicionalmente, gozará de…
LOTTT Artículo 349: Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.
Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.LOTTT Artículo 349. Los patronos y patronas con tribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.
LOTTT Artículo 336: Descanso pre y post natal.
Descanso pre y post natal.LOTTT Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige…
LOTTT Artículo 346: No discriminación por razones de embarazo.
No discriminación por razones de embarazo.LOTTT Artículo 346. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de las o los demás que ejecuten un trabajo igual en la misma entidad de trabajo.
