Capítulo II Régimen Procesal Transitorio
LOPT Artículo 206.
Hasta tanto sea promulgada la Ley Orgánica Sobre la Defensa Pública y se organice el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores, se mantendrá en vigencia el Servicio de Procuraduría de Trabajadores establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en los artículos del 33 al 41, ambos inclusive.
LOPT Artículo 207.
Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que la Asamblea Nacional conjuntamente con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente Ley.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de agosto de 2002. Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
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