El acta constitutiva expresará: 1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. 2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. 3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. 4. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién. 5. Lapso de duración de la junta directiva provisional.
Los estatutos contemplarán: 1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2. Domicilio. 3. Objeto, atribuciones y finalidades. 4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. 5. Ámbito territorial de actuación. 6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. 8. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. 9. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. 10. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical. 11. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley. 12. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva. Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva. 13. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. 14. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas. 15. Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical. 16. Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración. 17. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines. 18. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes. 19. Procedimientos para la modificación de estatutos. 20. Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones a terceros o terceras, no afiliados o afiliadas a la organización sindical.
Nómina de afiliados y afiliadas. LOTTT Artículo 385.
La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones: a) Nombres y apellidos. b) Cédula de Identidad. c) Nacionalidad. d) Edad. e) Profesión u oficio. f) Domicilio.
En el caso de federaciones, confederaciones o centrales la nómina de las organizaciones sindicales fundadoras deberá indicar el domicilio y el registro de cada sindicato o federación.
Procedimiento para el registro. LOTTT Artículo 386.
Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones.
Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. 2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta sección. 3. Si no se acompaña la solicitud de registro con los documentos exigidos en la presente sección ó si éstos presentan alguna deficiencia u omisión no subsanada correctamente conforme a lo establecido en el artículo precedente. 4. Si el sindicato no cumple con el principio de pureza establecido en esta Ley. 5. Si la organización sindical tiene un nombre igual al de otra ya registrada, o tan parecido que pueda inducir a confusión. 6. En el caso de una federación, confederación o central, si no están registradas las organizaciones sindicales requeridas para su constitución. 7. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales. 8. Cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales.
La abstención al registro de un sindicato deberá hacerse mediante Providencia Administrativa debidamente motivada, conforme a los numerales previstos en el presente artículo.
El funcionario o funcionaria de registro no podrá negarse al registro de una organización sindical alegando errores u omisiones no indicadas en su oportunidad.
Cumplidos los extremos que se establecen para la inscripción de los sindicatos en esta Ley, las autoridades competentes del Trabajo no podrán negar su registro.
La decisión de no registrar una organización sindical será recurrible ante el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y la de éste o ésta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El lapso para recurrir ante el ministro o ministra será de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia administrativa y el lapso para recurrir de la decisión del ministro o ministra será el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El registro de una organización sindical dota de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Las organizaciones sindicales están obligadas a: 1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes. 2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General. 3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, con las indicaciones señaladas en la sección precedente. 4. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la Comisión Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la misma. 5. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes; dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales. 7. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes de la República.
Movilización de los fondos.LOTTT Artículo 414. Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical. No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que…
Publicidad de los actos electorales.LOTTT Artículo 404. Las organizaciones sindicales garantizarán la publicidad de los actos relacionados con los procesos electorales, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de los afiliados y las afiliadas. A tal efecto, deberán publicar los mismos en las carteleras sindicales, en los centros de trabajo y en todos los medios que tengan a su alcance.
Federaciones y centrales.LOTTT Artículo 373. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado. Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso. Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales…
Ilícitos en el manejo de fondos sindicales.LOTTT Artículo 417. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer…
Fusión por absorción de otra organización sindical.LOTTT Artículo 428. Una organización sindical puede acordar disolverse para incorporar a sus afiliados y afiliadas a otra organización sindical de la misma naturaleza ya existente, lo que constituye una fusión por absorción. La organización sindical que se fusiona debe acordar previamente su disolución en asamblea general de trabajadores y…
Estatutos.LOTTT Artículo 384. Los estatutos contemplarán: 1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2. Domicilio. 3. Objeto, atribuciones y finalidades. 4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. 5. Ámbito territorial de actuación. 6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7. Derechos y obligaciones de…
Jurisdicción del registro.LOTTT Artículo 375. Los sindicatos que aspiran organizarse en un ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Los sindicatos cuyo ámbito territorial queda circunscrito a una entidad federal deberán registrarse en la sede…
Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.LOTTT Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o más entidades…