Código Civil Artículo 1687 El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
CAPÍTULO I : De la naturaleza del mandato
Código Civil Artículo 1684
Código Civil Artículo 1684 El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Otros artículos relacionados CCOM artículo 409