CAPÍTULO III : De los Deberes de las Partes y de los Apoderados
Código Procedimiento Civil Artículo 174
Código Procedimiento Civil Artículo 174 Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta.…