Código Civil Artículo 1691 Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra aquellos con quienes ha contratado el mandatario, ni éstos contra el mandante. En tal caso, el mandatario queda obligado directamente hacia la persona con quien ha contratado, como si el negocio fuera suyo propio.
CAPÍTULO I : De la naturaleza del mandato
Código Civil Artículo 1684
Código Civil Artículo 1684 El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello. Otros artículos relacionados CCOM artículo 409