Código Procedimiento Civil Artículo 774
Código Procedimiento Civil Artículo 774 Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en…