Código Procedimiento Civil Artículo 774 Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
Código Civil Artículo 502
Código Civil Artículo 502 La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada.
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