Código Procedimiento Civil Artículo 625 Todo Laudo Arbitral se pasará con los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará al día siguiente de su consignación por éstos, a la hora que se señale. Desde este día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a que haya lugar.

Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 612

Código Procedimiento Civil Artículo 612 En la sentencia de la articulación, el Tribunal impondrá las costas a la parte que resulte totalmente vencida, las cuales serán ejecutables una vez que quede firme la sentencia que las imponga.

Código Procedimiento Civil Artículo 609

Código Procedimiento Civil Artículo 609 Si existiere cláusula compromisoria, las partes formalizarán el compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el artículo anterior ; pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el instrumento público o privado en el cual conste la obligación de comprometer al Tribunal que deba conocer o esté conociendo de…

Código Procedimiento Civil Artículo 610

Código Procedimiento Civil Artículo 610 Si el citado conviniere en la obligación hará constar en el acto de su comparecencia las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento y se procederá el día siguiente, a la hora que señale el Tribunal, a la elección de los árbitros. Parágrafo Primero: Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno…

Código Procedimiento Civil Artículo 614

Código Procedimiento Civil Artículo 614 Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán también a esta última regla, si en los casos previstos en el artículo 613 el citado no expresare las cuestiones que quiera someter al…

Código Procedimiento Civil Artículo 613

Código Procedimiento Civil Artículo 613 Establecida la validez de la cláusula compromisoria, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere; o al de la fecha de recibo de los autos en el Tribunal de origen, el citado procederá a expresar las cuestiones que por su parte quiera someter al arbitramento. Cumplido este requisito, se seguirá el procedimiento…

Código Procedimiento Civil Artículo 629

Código Procedimiento Civil Artículo 629 Los gastos del arbitraje serán sufragados por la parte que solicite el arbitramento, sin perjuicio de su reembolso mediante la condena en costas. Si surgiere disputa acerca del monto de los honorarios de los árbitros, ellos serán fijados por el Juez que indica el artículo 628 .