Código Procedimiento Civil Artículo 614 Si el citado no compareciere, se tendrá por válida la cláusula compromisoria, y los árbitros resolverán la controversia ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el solicitante. Los árbitros se atendrán también a esta última regla, si en los casos previstos en el artículo 613 el citado no expresare las cuestiones que quiera someter al arbitramento, en las oportunidades allí fijadas.

Parágrafo Primero: En los casos previstos en este artículo, el Tribunal hará constar la no comparecencia del citado o su renuencia a expresar las cuestiones que quiera someter al arbitramento, y seguidamente se procederá a la elección de los árbitros en la forma prevista en el artículo 610 .

Parágrafo Segundo:
Si no hubiere acuerdo entre las partes con respecto al carácter de los árbitros y a las reglas de procedimiento que deban seguir, se entenderá que decidirán como árbitros de derecho y la sentencia que se dicte será inapelable.

Parágrafo Tercero: A los fines del parágrafo anterior, al día siguiente de la constitución del Tribunal de árbitros comenzará a correr el lapso probatorio ordinario, que se computará como se indica en el artículo 197 .

Parágrafo Cuarto: Vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitros dictará su sentencia dentro de los treinta días siguientes.


Otros Articulos

TÍTULO I : Del Arbitramento

Código Procedimiento Civil Artículo 608

Código Procedimiento Civil Artículo 608 Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales…
TÍTULO I : Del Arbitramento

Código Procedimiento Civil Artículo 609

Código Procedimiento Civil Artículo 609 Si existiere cláusula compromisoria, las partes formalizarán el compromiso siguiendo en un todo las exigencias establecidas en el artículo anterior ; pero si alguna de las partes se negare a formalizarlo, la otra podrá presentar el…