Código Procedimiento Civil Artículo 420 El juramento puede deferirse en cualquier estado o grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales.
Quien defiera el juramento deberá proponer la fórmula de éste.
Este debe ser una breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto.
Código Procedimiento Civil Artículo 426
Código Procedimiento Civil Artículo 426 No podrá deferirse el juramento sino dentro del lapso que fije el artículo 405 para las posiciones juradas.
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