Código Civil Artículo 1467 Se exceptúan de las disposiciones precedentes, y por lo tanto son irrevocables, las donaciones puramente remuneratorias, y las hechas en consideración de un matrimonio determinado, sin perjuicio del derecho que puedan tener los hijos del donante a pedir la reducción, si las donaciones exceden de la cuota disponible.
CAPÍTULO III : De la revocación de las donaciones
Código Civil Artículo 1466
Código Civil Artículo 1466 La revocación por ingratitud o por superveniencia o existencia de hijos o descendientes a que se refiere el artículo 1.462, no perjudica los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al registro de la demanda.Si el donatario hubiere enajenado…