Código Civil Artículo 1459 La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.
CAPÍTULO III : De la revocación de las donaciones
Código Civil Artículo 1466
Código Civil Artículo 1466 La revocación por ingratitud o por superveniencia o existencia de hijos o descendientes a que se refiere el artículo 1.462, no perjudica los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al registro de la demanda.Si el donatario hubiere enajenado…