ISLR: Artículo 144:

Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación:

a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas.
b. Descripción del método de valoración que se proponga, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación. Se considerarán comprendidas entre dichas circunstancias económicas las hipótesis fundamentales del método de valoración.
c. Indicación de la moneda en la que serán pactadas las operaciones a las que se refiere la propuesta.
d. Justificación del método de valoración que se proponga.
e. Valor o intervalo de valores que se derivan de la aplicación del método de valoración.
f. Identificación de las empresas que operan en los mismos mercados y de los precios que las mismas aplican a operaciones comparables a las que son objeto de la propuesta, realizadas entre partes independientes, así como indicación de los ajustes efectuados.
g. Existencia de propuestas de valoración efectuadas por el contribuyente ante otra dependencia de la Administración Tributaria, o de propuestas de valoración estimadas o en curso de tramitación efectuadas por su parte vinculada en el extranjero ante Administraciones Tributarias de otros Estados.
h. Identificación de otras operaciones realizadas entre las entidades vinculadas a las que no afectará la propuesta de valoración.
i. Cualquier otra información que pudiere ser requerida por la Administración Tributaria.


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ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…

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ISLR: Artículo 160:La revocación de la decisión de aprobación de la propuesta de valoración, determinará la culminación del acuerdo. En este caso las operaciones realizadas entre las partes vinculadas podrán valorarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

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ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

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ISLR: Artículo 153:La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los acuerdos suscritos, desde la fecha de su suscripción, en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha…

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ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

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ISLR: Artículo 151:La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.

Indice ISLR 2015