Código Orgánico Tributario: Artículo 3.
COT Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias: Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros…
