COT Artículo 326:

El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad administrativa o civil.
Si los árbitros nombrados o alguno de ellos murieren o faltaren por cualquier otro motivo, se les sustituirá del mismo modo como se les hubiere nombrado


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Código Orgánico Tributario: Artículo 332.

COT Artículo 332: Contra el laudo arbitral procederá el Recurso de Nulidad, el cual deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ocho (8) días hábiles de su publicación por el juez contencioso tributario. El expediente sustanciado por el Tribunal Arbitral se acompañará al Recurso de Nulidad interpuesto.

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COT Artículo 324: Cada parte designará un árbitro, y estos últimos convendrán de mutuo acuerdo en la designación del tercero. De no existir consenso en la designación del tercer árbitro, la designación la hará el Tribunal. En todo caso los árbitros deberán ser abogados. PARÁGRAFO ÚNICO. Los honorarios de los árbitros y demás gastos que ocasione el arbitraje serán sufragados en su totalidad por el…

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COT Artículo 320: La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, de mutuo acuerdo, podrán someter a arbitraje independiente las disputas actuales surgidas en materias susceptibles de transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de este Código. El arbitraje podrá proponerse y deberá acordarse una vez interpuesto y admitido el Recurso Contencioso Tributario.…

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