COT Artículo 32:

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.


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