COT Artículo 38:
Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
- En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
- Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
