Código Orgánico Tributario: Artículo 243.
COT Artículo 243: El sujeto pasivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecución de la medida, podrá, ante la misma autoridad que la acordó, oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere y promoviendo, en tal oportunidad, las pruebas que sean conducentes para demostrar sus afirmaciones. Efectuada la oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8)…
