Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 331:

Se prohíbe colocar o mantener en las vías públicas, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a las señales de tránsito y alterar, destruir, deteriorar o remover dichas señales o colocar en ellas anuncios de cualquier índole. Asimismo, no podrá instalarse en las aceras a menos de veinte metros de la esquina, propaganda comercial, kioscos, casetas, paradas ni otro elemento similar que obstruya la visibilidad del conductor.



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