Moto Taxis Artículo 47: Modificación de las condiciones.
En los casos de modificaciones de las condiciones establecidas en la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, el interesado debe realizar la correspondiente solicitud al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Parcial.