LOTTT Artículo 363.
El Inspector o Inspectora del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las setenta y dos horas siguientes de conocidos los hechos.
De comprobarse la existencia de prácticas antisindicales, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá cinco días para emitir la Providencia Administrativa correspondiente.
El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 412: Cuotas sindicales.
Cuotas sindicales.LOTTT Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora. Las sumas recaudadas las entregará el…
LOTTT Artículo 354: Autonomía Sindical.
Autonomía Sindical.LOTTT Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 390: Formas alternativas de decisión.
Formas alternativas de decisión.LOTTT Artículo 390. Cuando en razón del número de afiliados y afiliadas, la naturaleza de sus actividades profesionales, la distribución de los turnos de trabajo o la dispersión geográfica, se dificulte la presencia de éstos y éstas en una asamblea general de la organización, los estatutos o los reglamentos respectivos podrán prever modalidades para la toma de…
LOTTT Artículo 398: Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.
Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.LOTTT Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá: a) Por las causas previstas en los estatutos. b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De…
LOTTT Artículo 415: Rendición de cuentas.
Rendición de cuentas.LOTTT Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros…
LOTTT Artículo 377: Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional.LOTTT Artículo 377. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o estadal. Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar sindicatos de ámbito…
LOTTT Artículo 364: Procedimiento ante negativa de afiliación.
Procedimiento ante negativa de afiliación.LOTTT Artículo 364. Si se niega a un trabajador o trabajadora la afiliación que haya solicitado a un sindicato, la de un sindicato a una federación, o de una federación o sindicato nacional a una confederación o central, habiendo cumplido los requisitos de esta Ley y de los estatutos respectivos ó hayan transcurrido más de treinta días después de hecha la…
LOTTT Artículo 402: Limitaciones para juntas directivas con el periodo vencido.
Limitaciones para juntas directivas con el periodo vencido.LOTTT Artículo 402. Las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta Ley. La no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se le haya vencido el período para la cual fue electa es…
