LOTTT Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.
Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley.
El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar.
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 14: Idiomas Oficiales.
Idiomas Oficiales.LOTTT Artículo 14. El idioma oficial en la República Bolivariana de Venezuela es el castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. En consecuencia las órdenes, instrucciones, manuales de…
LOTTT Artículo 4: Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley.
Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley.LOTTT Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de…
LOTTT Artículo 8: Acción de amparo autónomo.
Acción de amparo autónomo.LOTTT Artículo 8º. Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la…
LOTTT Artículo 13: Promoción y protección de la iniciativa popular en el trabajo.
Promoción y protección de la iniciativa popular en el trabajo.LOTTT Artículo 13. En la aplicación de las disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa…
LOTTT Artículo 6: Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública.
Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública.LOTTT Artículo 6º. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los…
LOTTT Artículo 1: Objeto de la Ley.
Objeto de la Ley.LOTTT Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de…
LOTTT Artículo 10: Facultad reglamentaria del Ejecutivo Nacional.
Facultad reglamentaria del Ejecutivo Nacional.LOTTT Artículo 10. El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para desarrollar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Reglamentos, Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país.
LOTTT Artículo 3: Ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación.LOTTT Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo…
