LOPT Artículo 63.
Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.
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LOPT Artículo 61
LOPT Artículo 61. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.
LOPT Artículo 60
LOPT Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
LOPT Artículo 62
LOPT Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
LOPT Artículo 59
LOPT Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
LOPT Artículo 57
LOPT Artículo 57. Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
LOPT Artículo 58
LOPT Artículo 58. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
LOPT Artículo 64
LOPT Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.
